¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la renta en 2022?



En principio, todos los ciudadanos que perciben beneficios por su trabajo están obligados a declarar la renta. Por lo menos, la norma básica nos indica que nadie está exento de tributar el IRPF. Sin embargo, hay excepciones y hay personas que por un motivo u otro no necesitan presentar su declaración de la renta.

A través de la Renta Web, puedes acceder a tus datos fiscales para informarte y determinar si tienes que presentar tu declaración de IRPF. La Agencia Tributaria también ha creado una aplicación móvil que puedes descargar tanto en Google Play como en la Apple Store. En ambas, tendrás acceso a toda tu información fiscal.

Por otro lado, antes de comenzar con el borrador es importante que tengas en cuenta quiénes están obligados y quienes están exentos de hacer la declaración de la renta. Conviene tener esta información presente ya que quizás no estés obligado a declarar la renta. Conocer las excepciones también te servirá en un futuro.

Uno de los factores principales que determina si tienes que hacer tu declaración o no es el total de tu rendimiento íntegro. Por otro lado, si has tenido más de un pagador, también estarás obligado a presentar la declaración de la renta. A continuación, te explicamos detalladamente cuando debes declarar el IRPF.

Devolución de la Renta

Obligados a declarar la renta

¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la renta?

Están obligadas a declarar la renta todas aquellas personas físicas que residieron en España, con las siguiente excepciones:

1. Rendimientos íntegros del trabajo:

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades del trabajo, relación laboral y que no tengan carácter de rendimientos de  actividades económicas.

El límite establecido es de 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un único pagador.

En caso de que la persona haya tenido más de un pagador, podrá estar exento de hacer la declaración si:

  • La suma de las cantidades percibidas de todos tus pagadores no superan en conjunto los 1.500 euros brutos anuales.
  • En caso de que tus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y, siempre y cuando el tipo de retención se haya aplicado de acuerdo con los reglamentos establecidos. Debes solicitar este procedimiento entre enero y febrero del año de la declaración con el modelo 146.

El límite se establece en 12.000 euros brutos anuales en los siguientes casos:

  • Cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
  • Cuando hayas percibido pensiones compensatorias de tu cónyuge o anualidades por alimentos. Con la excepción de que estas procedan de los padres por decisión judicial.
  • En el caso de que percibas rendimientos íntegros de tu trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Si eres el pagador de los rendimientos, no estás obligado a retener, por ejemplo, pensiones del extranjero.

2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso en cuenta (si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales).

3. Rentas inmobiliarias imputadas: rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Si obtienes rendimientos íntegros del trabajo, de capital , de actividades o de ganancias patrimoniales que, en su conjunto, no superan los 1000 euros, ni de personas que hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, no tendrás que presentar la declaración de la renta.

Si no cumples con ninguna de las excepciones antes mencionadas, tendrás que hacer tu declaración de la renta. Es decir, estarás obligado a declarar el IRPF siempre que:

  • Hayas ganado más de 22.000 euros brutos anuales.
  • Hayas tenido más de un pagador, y las ganancias hayan superado los 1.500 euros anuales, incluso si tu rendimiento íntegro es menor a los 22.000 euros.

Si todavía tienes dudas, te recomendamos que solicites cita previa con Hacienda. Uno de los expertos de la Agencia Tributaria te asesorará antes de que termine el plazo para la declaración.

Compartir
También te interesará