Cómo darse de alta en el RETA: Regimen Especial de Autónomos



Cualquier trabajador que realice una actividad económica por cuenta propia está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El alta en el RETA implica quedar inscrito en este régimen especial de la seguridad social que tiene características propias y que genera una serie de derechos y obligaciones que el trabajador deberá cumplir mientras dure el ejercicio de su actividad.  Solicitar el alta en el RETA es obligatorio para todos los que deciden hacerse autónomo y comenzar una actividad profesional por su cuenta.

¿Quién debe solicitar el alta en el RETA?

Si ejerces (o piensas hacerlo) una actividad económica lucrativa por tu cuenta, es decir, sin tener un contrato de trabajo con una empresa o empresario, debes solicitar siempre el alta en el RETA, aunque no seas titular de una empresa e incluso aunque también estés incluido en el régimen general de la seguridad social. Una persona puede trabajar por cuenta ajena parte de su jornada y también realizar trabajos por cuenta propia. En este caso, estará dado de alta tanto en el régimen general como en el RETA. Es lo que como se conoce como estar en situación de pluriactividad.

Además deben darse de alta:

  • Cónyuge y familiares del autónomo que colaboren directamente con su actividad y que no sean asalariados. (Lo que se conoce cómo autónomo colaborador)
  • Profesionales por cuenta propia que, para desarrollar su trabajo, deban inscribirse en colegio profesionales que estén incluidos en este régimen especial.
  • Socios de comunidades de bienes.
  • Administradores, consejeros o gerentes de sociedades mercantiles.

¿Qué hacer antes de darse de alta?

Si estás decidido a poner en marcha un proyecto y a trabajar por tu cuenta, antes de darte de alta en el RETA, deberás llevar a cabo dos trámites previos:

  1. Comunicar en Hacienda (Agencia Tributaria) el inicio de tu actividad a través del alta censal (formularios 036 o 037).
  2. Darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) incluyendo esa actividad a la que te vas a dedicar en el epígrafe correspondiente del modelo 840. Si no estás exento de su pago deberás abonarlo.

Ten en cuenta que si es la primera vez que trabajas, antes de darte de alta como autónomo deberás estar de alta en la seguridad social, es decir, para ser autónomo tienes que tener antes un número de afiliación a la SS.

Dónde y cómo darse de alta en el RETA

Una vez realizados los trámites anteriores, tienes 30 días para darte de alta en el RETA. Puedes hacerlo por dos vías:

  • De manera presencial, acudiendo a alguna de las delegaciones de la seguridad social, en la que deberás entregar el modelo TA 0521 junto a una fotocopia de tu DNI y otra de tu alta en Hacienda.
  • Por internet. Puedes tramitar las altas, las bajas o la modificación de tus datos como autónomo de forma sencilla a través de la sede electrónica de la seguridad social. Para acceder a esta opción, debes disponer de certificado digital, en cuyo caso podrás enviar tu alta de manera inmediata rellenando el impreso TA 0521 on line, o contar con usuario y contraseña permanente Cl@ve. Si optas por este segundo método, deberás incluir un número de móvil en el que recibirás, vía SMS, un código de seguridad para que puedas completar tu solicitud de alta y enviarla telemáticamente.

Cómo darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos

Documentación a presentar

Tanto si te das de alta de manera presencial como si lo haces a través de la sede electrónica, deberás presentar el modelo general TA 0521, válido para solicitar el alta, la baja o la variación de datos en el RETA.

En este formulario quedarán recogidos: datos personales, datos relativos a la actividad profesional y también un número de cuenta (IBAN) en el que poder domiciliar el pago de las cuotas mensuales que deberás empezar a pagar como autónomo. Además, en este documento deberás especificar la base de cotización por la que optas (desde la mínima a la máxima). Por último, tendrás que señalar si te acoges o no a las coberturas por contingencias profesionales (accidente o enfermedad profesional) y por incapacidad temporal.

Ten en cuenta que además del formulario general TA0521, existen otros modelos para el alta en el RETA en situaciones concretas, por ejemplo: el TA 0521/2 para familiares colaboradores (conocido también como autónomo colaborador) , o el TA 0521/7 para trabajadores por cuenta propia del sector agrario.

Además del formulario correspondiente, si presentas tu alta de forma presencial deberás aportar también fotocopia de tu DNI, fotocopia del alta en Hacienda y del alta en el IAE. Como siempre te recordamos que para realizar algunos trámites Hacienda deberás pedir cita previa en con la Agencia Tributaria, sobre todo en el caso de que debas realizarlos personalmente.

Costes y tiempos

Desde el inicio de la actividad y el consiguiente alta censal en Hacienda tienes 30 días para inscribirte en el RETA. El alta en este régimen especial de la seguridad social tiene efectos inmediatos y afecta al mes completo en el que te des de alta, es decir, si lo haces en octubre, aunque sea el día 30, deberás abonar la cuota de autónomos completa.

En sí mismo, el trámite no cuesta dinero pero, una vez elegida la base de cotización y realizada el alta, el primer pago llegará a la cuenta que deberás haber indicado previamente.

Actualmente existen una serie de ayudas encaminadas a facilitar la creación de empresas y reducir los costes que supone el alta en el RETA. La más importante es la llamada tarifa para plana para autónomos, que supone una cuota fija de 50 € para aquellos que se den de alta por primera vez (no puedes haber estado de alta como autónomo los cinco años anteriores) durante los seis primeros meses de actividad. Transcurrido este primer plazo pagarías, durante los tres meses siguientes solo el 50% de tu cuota y los tres posteriores el 30%.

Para 2018, está previsto ampliar estas ayudas extendiendo la cuota de 50 € durante todo el primer año de actividad tras el alta en el RETA.

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