Cómo darse de alta como autónomo paso a paso



Si estás pensando en emprender, poniendo en marcha un proyecto y ejerciendo una  actividad concreta por cuenta propia, antes de iniciarla tendrás que realizar una serie de gestiones que establezcan los derechos y obligaciones que se deriven de esta modalidad laboral por la que optan cada vez más trabajadores.

Cada vez hay más profesiones tecnológicas que se acogen al régimen de autónomos: traductores, programadores, ilustradores, consultores, redactores, diseñadores web freelance…

En este artículo te informamos sobre los trámites que debes seguir para darte de alta como autónomo y las obligaciones con las que deberás cumplir al convertirte en trabajador por cuenta propia.

Como ya te hemos adelantado, ser autónomo exige trámites previos tanto con Hacienda como con la Seguridad Social. Al solicitar el alta, te incorporas al mundo laboral – empresarial, en un régimen especial de la seguridad social, contrayendo una serie obligaciones jurídicas y tributarias y también una serie de derechos, más o menos extensos, según tu base de cotización.

Aunque los trámites para hacerse autónomo se han simplificado de manera considerable, el hecho de tener que hacerlo en distintos organismos sigue haciendo que resulte algo complejo entender los distintos pasos a seguir. Vayamos por partes:

Tramites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Dos son las gestiones que tienes que hacer en Hacienda antes de convertirte en trabajador por cuenta propia:

  1. Presentar el modelo de solicitud 036 o 037. Son lo que se conoce como declaración censal. El formulario 037 es el más utilizado porque es la declaración censal simplificada, válida para la mayoría de futuros autónomos con NIF y residencia en España (no vale por ejemplo en el caso de actividades sujetas a regímenes especiales de IVA ni para dar de alta a las consideradas grandes empresas).
  2. Solicitar el alta en el Impuesto de Actividades Económica (IAE) y abonar el importe correspondiente en el caso de no estar exento. Este impuesto puede estar gestionado tanto por el Estado como por las administraciones locales (ayuntamientos, diputaciones). Según la actividad que vayas a desarrollar, tendrás que informarte sobre dónde debes realizar la gestión. Como norma general, deberás presentar el modelo 840 en la Agencia Tributaria teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos, los autónomos están exentos del pago del IAE al menos en los dos primeros años tras el inicio de la actividad y también si no superan el millón de euros anuales de facturación.

Trámites con la Seguridad Social

Como trabajador, es necesario que quedes incluido en alguno de los regímenes que establece el sistema de la seguridad social. En este caso, tendrás que solicitar el alta en el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cumplimentando el modelo TA 0521 y en un plazo máximo de 30 días desde el comienzo de la activad (y del alta censal).

Además, si tienes prevista la contratación de personal, deberás revisar los correspondientes modelos de contrato freelance y realizar los trámites correspondientes para dar de alta a tus trabajadores.

Documentación a presentar en para inscribirte como autónomo

A presentar en Hacienda:

  • Declaración censal modelo 036 o 037 Es el alta censal a través de la cual comunicas a la Agencia Tributaria el inicio de tu actividad como autónomo pasando a formar parte del censo de empresarios. Al cumplimentarlo, deberás incluir tus datos personales y la información referente a la actividad que vas a realizar (tipo de actividad, ubicación…). Este mismo impreso es válido para comunicar cualquier modificación de los datos aportados y para solicitar la baja en caso de cese de actividad.
  • DNI / NIF
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, modelo 840. Aunque estés exento de su pago, debes darte de alta en el IAE seleccionando de entre todos los epígrafes posibles, aquel en el que está incluida la actividad a la que vas a dedicarte.

A presentar en la Seguridad Social:

  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Modelo TA 0521
  • DNI / NIF
  • Aportar los datos relativos a la entidad gestora o mutua elegida para cubrir los riesgos por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.

Modelo 036 Alta como autónomo

Dónde y cómo solicitar el alta como autónomo

Las gestiones para darse de alta como autónomo son trámites personales que, como normal general, debe realizar el propio interesado. Hay distintas maneras de llevarlos a cabo:

  1. De manera presencial. Acudiendo en persona tanto a las delegaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al domicilio fiscal, como a  las de la Seguridad Social, aportando, en cada caso, la documentación y los formularios correspondientes. Recuerda que para algunas gestiones deberás solicitar cita previa en Hacienda y en la Seguridad Social. Te recomendamos que te pongas en contacto con tu oficina más cercana para saber si es necesaria.
  2. Por Internet. Para realizar los trámites con la Agencia Tributaria y gestionar aquellos que afectan a la Seguridad Social son necesarios, en ambos casos, certificado digital o datos de acceso  del sistema Cl@VE. Con los datos identificativos digitales, es sencillo obtener el alta de autónomos así como realizar cualquier modificación de datos online. Basta acceder, con tus claves, a las respectivas sedes electrónicas de cada organismo, completar el formulario correspondiente y enviarlo de manera inmediata a través de Internet.

Costes y plazos para hacerse autónomo

Antes del inicio de cualquier actividad por cuenta propia, es preciso obtener el alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037).

Una vez realizado este primer trámite, dispones de 30 días tanto para solicitar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) incluyendo tu actividad en el correspondiente epígrafe, como para solicitar tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad social.

En sí mismas, las gestiones para darte de alta como autónomo no implican costes, pero de ellas derivarán una serie de obligaciones económicas y tributarias que empezarán a suponer un gasto con el que debes contar desde el primer momento.

El alta en el RETA implica determinar la base de cotización y las coberturas por las que cotizas. De estos dos conceptos saldrá la cuota mensual que como autónomo deberás abonar. La cuota por la cotización mínima alcanza los 267 € aunque actualmente existen una serie de interesantes ayudas para emprendedores que rebajan notablemente esta cifra.

La llamada “tarifa plana” para autónomos que inician su actividad, como por ejemplo un diseñador web, establece una cantidad fija de 50 € mensuales al menos durante los seis primeros meses (próximamente se aprobará prolongar su duración durante todo el primer año).

Antes de darte de alta como autónomo debes informarte sobre todas las ayudas disponibles que puedan ser de aplicación en tu caso.

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