Arraigo familiar: Residencia por arraigo familiar



Este apartado se va a centrar en qué es y cómo se puede optar a la residencia temporal por arraigo familiar.

Se trata de una gran oportunidad para muchos extranjeros. Al mismo tiempo, es un permiso fácil de obtener, siempre y cuando el solicitante cumple con los requisitos que se demandan por el estado español.

Qué es el arraigo familiar

Se conoce como arraigo familiar a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se concede a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España si alguno de sus progenitores es de origen español o bien son padre o madre de un menor de nacionalidad española.

Además de las dos vías de acceso al arraigo familiar mencionadas anteriormente, hay un tercer supuesto. Y es que se considerará “Español de Origen» a los que mediante la Ley 52/2007 (Memoria Histórica) recuperaron su nacionalidad.

Es decir, si alguno de los progenitores del interesado fue nacionalizado por dicha ley, se podrá acceder a la Residencia y Trabajo en España tan rápido como pise territorio español, lo cual, además, le dará la oportunidad de acceder a la solicitud de la nacionalidad española por residencia, una vez se haya cumplido un año con esta residencia legal.

Arraigo familiar

Requisitos para obtener la residencia en España por arraigo familiar

A continuación vamos a exponer los requisitos que se deben cumplir para ser elegible al trámite de residencia en España por arraigo familiar:

  • No ser ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo de Suiza. Tampoco ser familiar directo de ciudadanos de los países mencionados a los que se les pueda aplicar el régimen de ciudadano de la UE.
  • No contar con antecedentes penales en España, ni en los países en los que se ha residido anteriormente que se encuentran registrados en el ordenamiento español.
  • No encontrarse en situación de rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio y, por supuesto, no tener prohibida la entrada en España.
  • Ser padre o madre de un menor que cuenta con la nacionalidad española, o hijo de padre/madre españoles.
  • No figurar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

Documentación necesaria

Para la documentación de solicitud de residencia temporal por arraigo familiar es necesario tener en cuenta que se deberán aportar tanto las copias como exhibir los originales. Los documentos a presentar serán los siguientes:

  • El impreso de solicitud de modelo oficial EX-10 por duplicado, rellenado y firmado por el extranjero.
  • La copia completa del pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
  • El certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país/países en los que se ha residido durante los 5 años anteriores a la entrada en España.
  • La documentación que acredita el vínculo familiar y la nacionalidad. Para padres de hijo español: el certificado de nacimiento del hijo nacido en España. Para hijos de padre/s españoles: el certificado de nacimiento del solicitante o el del Registro Civil que lo demuestra.

Cómo solicitar la residencia por arraigo familiar

Para poder solicitar la residencia temporal por arraigo familiar necesitarás seguir los siguientes pasos establecidos:

  • Será necesario un sujeto legitimado para presentar dicha solicitud, es decir: el extranjero a título personal, o bien su representante legal en caso de que sea menor de edad o se encuentre incapacitado para ello.
  • El lugar indicado para realizar el trámite es la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el solicitante ha fijado su domicilio.
  • Pagar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales, la cual se devengará en el momento en el que la solicitud haya sido admitida a trámite. Deberá abonarse la cantidad de la tasa en el plazo de diez días hábiles.

Renovación de residencia por arraigo familiar

Prorrogar la residencia por arraigo familiar es algo excepcional y se deben cumplir unos requisitos/pasos muy concretos para ello:

  • Solicitar la prórroga por un año más, dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la tarjeta o en los 90 días posteriores (sin perjuicio al ser presentada fuera de plazo).
  • Más que una renovación debe considerarse una modificación del permiso de permanencia por arraigo familiar.
  • Acreditar la actividad laboral o profesional realizada durante el año de permiso de residencia.
  • Si cumple con los requisitos establecidos, el permiso se actualizará de uno a dos años para el titular del mismo.
  • Si no se cuenta con una actividad laboral o profesional demostrable, la única vía es la de demostrar que se dispone de los medios económicos establecidos para obtener una autorización de residencia. Es decir, contar con ingresos iguales o superiores a 2000 euros mensuales (regularmente).

 

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