Cómo pedir el certificado de últimas voluntades



El certificado de actos de últimas voluntades es un trámite de carácter personal imprescindible a la hora de llevar a cabo cualquier acto sucesorio. Acredita si una persona ha hecho un testamento (o varios) y ante qué notario.

Hay que recordar que el último testamento es el que vale y con ese certificado de últimas voluntades, los herederos o cualquier persona con interés legítimo, podrá dirigirse al notario que fue fedatario del hecho de testar y solicitarle, si la necesita, una copia autorizada del testamento.

Para acceder a la declaración de herederos, para presentarlo en un determinado proceso judicial, para manejar o retirar el dinero de una cuenta bancaria que tuviese como titular al fallecido o para, en un momento dado, cobrar la póliza de un seguro… son muchas las gestiones en las que el certificado de últimas voluntades resulta requisito indispensable o agiliza en gran medida cualquier trámite.

Quien puede solicitar un certificado de últimas voluntades

Normalmente, un certificado de estas características lo solicitan los herederos del fallecido, pero cualquier persona que presente la documentación requerida y abone las correspondientes tasas puede solicitarlo. Puede, por ejemplo, pedirlo alguien que considere que tiene derechos sucesorios no reconocidos sobre una herencia (hijos no reconocidos).

El certificado de últimas voluntades siempre es un documento expedido por el Ministerio de Justicia.

El certificado de últimas voluntades lo emite la Dirección de Registros del Ministerio de Justicia.

Requisitos y documentación

Sea el caso que sea y la forma de solicitud por la que se haya optado, adjunta a la misma siempre deberá aportarse un certificado literal de defunción, original o fotocopia compulsada, que expedirá el registro civil correspondiente. Detalle Importante: entre los datos recogidos en ese certificado de defunción tienen que figurar los nombres de los padres del fallecido.

Existe una excepción. Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz, no será necesario presentar con la solicitud el certificado literal de defunción. En estos casos, bastará con aportar algún documento acreditativo de la identidad del fallecido: DNI, NIE, pasaporte u otro documento.

Cómo pedir el certificado de últimas voluntades por Internet

A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia puedes solicitarlo siempre que dispongas del correspondiente certificado electrónico de usuario y que tu equipo cumpla con los requisitos mínimos para poder facilitártelo. Antes de iniciar el trámite no está demás acceder al apartado “Comprueba si tu equipo cumple los requisitos”. Una vez descargado el formulario, no puede reutilizarse ni fotocopiarse. No es un impreso genérico, es uno por cada solicitud. El formulario correspondiente es el 790 y puedes descargarlo siguiendo este enlace.

Es importante saber que, una vez que introduzcas los datos correspondientes, el sistema comprobará telemáticamente la información sobre la inscripción de defunción que consta en el registro civil (sobre la que estás pidiendo el certificado de últimas voluntades). Si no se obtiene esa información, porque el registro correspondiente no está informatizado o porque se trata de un fallecimiento ocurrido con posterioridad al 2 de abril de 2009 y que no está inscrito en juzgado de paz, no podrás completar la solicitud (tendrás que hacer el trámite por correo o de manera presencial, tengas o no certificado digital o DNI electrónico).

Certificado de últimas voluntades sin certificado digital

Sin certificado digital, también puedes hacer tu solicitud vía telemática. En este caso, una vez completado el formulario recibirás un número de solicitud que necesitarás para descargar el certificado cuando esté disponible. Una vez que esté a tu disposición, tienes 90 días para descargártelo. Si se te pasa este plazo, tendrías que solicitarlo nuevamente.

Recuerda que al realizar tu solicitud por internet tendrás que pagar, también vía telemática, la tasa correspondiente al certificado. Puedes hacerlo a través de la “pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para Tasas Administrativas”.

Certificado de últimas voluntades de forma presencial

Si no dispones de internet también puedes recoger la solicitud del certificado (modelo 790, el mismo que se utiliza para solicitar el certificado de antecedentes penales) en:

  • Las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia
  • Si estás en Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

Una vez convenientemente completado el formulario, puedes enviarlo por correo a la dirección:

Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia
Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid

O bien entregarlo en mano en el mismo lugar donde lo has recogido (algunas gerencias territoriales ofrecen la opción de enviarlo a la dirección de correos que tú indiques).

Oficinas dónde pedir el certificado de últimas voluntades

Si prefieres dirigirte a una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia para obtener el certificado presencialmente, a continuación te facilitamos las direcciones de cada una de ellas.

Gerencia territorial Dirección Teléfono
A Coruña Emilia Pardo Bazán, 1 1º 981246231
Albacete Periodista Campo Aguilar – Subdelegación del Gobierno 967191276
Asturias Asturias, 24 985272987
Barcelona Garcilaso, 123 933494180
Burgos Almirante Bonifaz, 19 – 2ª 947276151
Cáceres Avda. de la Hispanidad, 39 927213676
Cantabria Juan de Herrera, 19 5º (Santander) 942367474
Ceuta Plaza de la Maestranza, s/n (oficina delegada de la Gerencia Territorial de Sevilla) 956512458

956512459

Granada Gran Vía de Colón, 21, 2º 958220974
Illes Balears Posada del Real, 6 (Palma de Mallorca) 971720322
Las Palmas Reyes Católicos, 47 bajo 928332604
La Rioja Lardero, 11 bajo 941261008
Málaga Avda. Manuel Agustín Heredia, 10 952224300
Melilla Pasaje Cargadero Mineral, Local 4 (oficina delegada de la Gerencia Territorial de Málaga) 952671182
Murcia Santa Catalina, 4 2º/3º 968225300
Navarra Virgen del Puy, 1 (Pamplona) 848424023
Tenerife San Antonio, 24 922291634
Sevilla Pza. de España, s/n Torre Norte 2º 954239001
Valencia Hernán Cortés, 24 entresuelo 963943558
Valladolid Plaza del Milenio, 1-3ª planta (Edificio de Usos Múltiples) 983459013

983459014

983459029

Vizcaya Elcano,9, 7ª (Bilbao) 944245418
Zaragoza Paseo Independencia, 32 1º-izq. 976222515

Cuánto vale el certificado

El certificado de últimas voluntades tiene un coste de 3,74 €. Este importe puede abonarse a través de la banca electrónica, operando con entidades financieras colaboradoras de la Agencia Tributaria (la mayoría) o acercándote a cualquier oficina bancaria con el impreso 790 para efectuar el correspondiente pago.

En este último caso, no olvides adjuntar al impreso de solicitud el justificante de pago que te darán en el banco. Lo necesitarás tanto en el caso de enviar la solicitud por correo como si la entregas en persona.

Cuánto tarda el certificado

La solicitud de un certificado de últimas voluntades solo puede presentarse una vez transcurridos al menos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Una vez realizada la solicitud, la administración tiene 10 días hábiles para entregar el certificado (supuestamente, porque suele haber retrasos). Los tiempos de tramitación y recepción son variables porque no hay que olvidar que este certificado requiere en muchos casos y de manera previa, la obtención (o comprobación) del certificado literal de defunción de la persona sobre la que se requiere el de últimas voluntades, de ahí los retrasos y la complicación.

Si lo solicitas por vía telemática el tiempo medio de recepción es de unos tres días y si es por correo o presencial, la espera suele ser de una semana (aunque, insistimos, los retrasos en este certificado concreto, son habituales).

Por último, hay que recordar que para que el certificado de últimas voluntades tenga efecto en el extranjero, deberá estar legalizado con Apostilla de la Haya.

Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Es un certificado diferente que no tiene nada que ver con el de últimas voluntades pero que, en muchas ocasiones, se solicita de manera conjunta. Se trata de un documento que acredita los contratos vigentes en los que la persona fallecida figuraba como asegurada y con qué compañía tenía esos seguros (alguien puede haber hecho un seguro y no saberlo sus herederos). Puede tener un interés especial en casos de indemnizaciones y herencias.

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