Arraigo social: Qué es y cómo se consigue



En este artículo te explicamos qué es y cómo se puede optar a la residencia temporal por arraigo social.

Se trata de una oportunidad para muchos extranjeros que se encuentren en el país en situación irregular. Es un permiso más difícil de obtener que el de arraigo familiar, pero se puede conseguir si el solicitante cumple con los requisitos que se demandan por el estado español.

Qué es el arraigo social

El arraigo social es, a grandes rasgos, un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se refleja dentro de la legislación española sobre Extranjería.

Arraigo social

En la mayoría de los casos, el arraigo social es solicitado por aquellos ciudadanos extranjeros que han permanecido en España de manera irregular y buscan legalizar su situación.

Para ello, los solicitantes tendrán que demostrar que están integrados socialmente en la comunidad española y que poseen vínculos en el país.

Una vez el permiso ha sido concedido, su vigencia será de 1 año completo y una vez finalizado el período, el poseedor podrá solicitar una autorización de residencia o incluso de residencia y trabajo.

Requisitos para obtener la residencia en España por arraigo social

Los requisitos que deben cumplirse para poder solicitar la autorización por arraigo social se reflejan en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería y son los siguientes:

  • No ser ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco ser familiar directo de ciudadanos de los países mencionados a los que se les pueda aplicar el régimen de ciudadano de la UE.
  • No contar con antecedentes penales en España, ni en los países en los que se ha residido anteriormente que se encuentran registrados en el ordenamiento español.
  • No encontrarse en situación de rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio y, por supuesto, no tener prohibida la entrada en España.
  • Estar fuera del plazo de compromiso de no retorno a España, dónde el extranjero haya decidido voluntariamente volver a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 3 años, con ausencias del país inferiores a los 120 días.
  • Tener vínculos familiares, con otros extranjeros residentes o con otros españoles, o bien presentar el informe que acredite su integración social en la comunidad española.
  • Contrato de trabajo por un periodo no inferior de un año, firmado por el trabajador y el empleador e inscrito en la Seguridad Social. O bien, la presentación de varios contratos en una misma ocupación, también con un año de duración mínima y representando una jornada laboral no inferior a 30 horas semanales.

Importante: no será necesario presentar el contrato si se puede demostrar que se cuenta con los medios económicos suficientes. Tampoco lo será si se va a realizar una actividad por cuenta propia que produzca los beneficios mínimos requeridos.

Documentación necesaria

Para la documentación de solicitud de residencia temporal por arraigo social es necesario tener en cuenta que se deberán aportar tanto las copias como exhibir los originales. Los documentos serán los siguientes:

  • El impreso de solicitud de modelo oficial EX-002 por duplicado, rellenado y firmado por el extranjero.
  • La copia completa del pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses y NIE (si se dispone de él).
  • El volante de residencia que sirva para verificar los 3 últimos años de empadronamiento continuado en el estado español. Acreditar cada año de estancia con la máxima documentación posible.
  • Para los mayores de 16 años y menores de 18 años,  será necesaria la autorización del representante legal.
  • El certificado de antecedentes penales, expedido por las Autoridades del país/países en los que se ha residido durante los 5 años anteriores a la entrada en España.
  • Se tendrá que solicitar al ayuntamiento del lugar en el que se reside el informe descriptivo que refleja si el extranjero se ha integrado en la comunidad española o no.

Cómo solicitar la residencia por arraigo social

A la hora de solicitar tu residencia por arraigo social simplemente tendrás que ir a cualquier Oficina de Atención Ciudadana y recoger el formulario de petición. Otra opción, la más cómoda tal vez, será solicitarlo online.

Una vez se ha cumplimentado y firmado el formulario, regresarás a la Oficina de Atención Ciudadana seleccionada junto con la documentación necesaria para tramitar el permiso (detallada en el apartado anterior).

Cuando el Ayuntamiento reciba tu documentación, comenzará el proceso de verificación de tus datos y será, entonces, cuando se acuerde una entrevista para poder realizar el informe.

Al envío de la documentación y la solicitud de arraigo social se adjuntará este informe, con destino a la Secretaria de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.

El plazo de resolución será de 30 días hábiles, que empezarán a contar desde la entrada en su registro. Durante este tiempo se notificará al solicitante mediante un mensaje de texto (SMS) que reflejará la resolución del trámite, además de la oficina a la que tendrá que ir a recogerla. De no ser recogido, se avisará por correo certificado al interesado.

Renovación de residencia por arraigo social

Los inmigrantes que buscan renovar su autorización de residencia por arraigo, y cuentan con autorización de trabajo, tienen que seguir los siguientes pasos:

  • Acreditar que han trabajado durante seis meses al año y que cuentan con un contrato de trabajo.
  • Que de no ser así buscaron activamente el empleo en Servicios Públicos de Empleo y que en el momento de solicitar la renovación de su autorización de residencia cuentan con un contrato de trabajo.
  • Que trabajaron durante nueve meses al año y que aunque no cuentan con un contrato de trabajo, están inscritos en Servicios Públicos de Empleo.
  • Certificado emitido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma en que reside dónde se indique el grado de inserción laboral del extranjero.
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