El certificado de registro de ciudadano de la Unión es un documento personal fundamental para cualquier ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado que haya firmado el acuerdo sobre Espacio Único Europeo para poder residir legalmente en territorio español transcurrido un periodo de tiempo superior a los tres meses desde su llegada.
Este certificado acredita que una persona está legalmente en el país aunque haya finalizado el plazo que se considera habitual para una estancia turística (máximo tres meses). A estos casos les ampara la libre circulación de trabajadores, principio fundamental establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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Cómo inscribirse en el Registro Central de Extranjeros
Pese a existir, en la Unión Europea, la libre circulación de personas, si un ciudadano comunitario (o perteneciente a un país del Espacio Único Europeo) decide continuar en España pasados tres meses, debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. El certificado, sirve para confirmar esa inscripción y presentarlo siempre que un ciudadano lo necesite para realizar cualquier trámite (por ejemplo la solicitud de la nacionalidad).
Por supuesto, para obtener el certificado, habrá que estar inscrito en el registro. Si la idea es permanecer más de tres meses en territorio español, este trámite debe hacerse antes de que se cumpla ese plazo considerado “de turista”. Para hacerlo, basta acudir a la Oficina de Extranjería donde se vaya a residir o solicitarlo en la comisaría de policía correspondiente.
La inscripción es un trámite de extranjería que exige realizarse de manera personal. Una vez hecha, la obtención del certificado, para cualquier fin, es inmediata.
Si necesitas inscribirte en la Oficina de ExtranjerÍa, deberás cumplimentar el correspondiente impreso, que también puedes descargar vía internet, para rellenarlo en casa y presentarlo donde corresponda. La solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros como residente ciudadano de la Unión Europea se tramita a través del formulario EX 18.
Qué ciudadanos europeos pueden quedarse en España
La inscripción y la consiguiente obtención del certificado de registro de ciudadano de la Unión no es un trámite que se desarrolle de manera “automática”. No puede pedirlo cualquier persona ni en todos los casos.
El ciudadano que lo solicita debe encontrarse en alguno de los siguientes supuestos si quiere permanecer en España transcurrido el periodo de tres meses desde su llegada:
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia.
- Disponer de suficientes recursos para no convertirse en una carga para la asistencia social española (por ejemplo contar con un seguro médico público o privado)
- Ser estudiante (matriculado en un centro público o privado).
- Ser nacional de un estado miembro y familiar que le acompaña o se reúne con un ciudadano que cumpla alguna de las condiciones anteriores.
Al iniciarse el trámite de inscripción y expedición del certificado, se exigirá documento acreditativo de la identidad (pasaporte, DNI), impreso de solicitud (EX18) y, además, la documentación que acredite alguno de los citados supuestos.
En realidad, el certificado es la propia inscripción y lo expide la Oficina Provincial de Extranjería o comisaría de policía correspondiente (certifica el Ministerio del Interior). Puede solicitarlo cualquier ciudadano comunitario siempre que la inscripción se produzca cumpliendo con los requisitos exigidos y tras haberse abonado las tasas correspondientes.
Qué datos recoge el certificado
El certificado confirma la inscripción en el registro y, por tanto, la situación de residencia legal de ese ciudadano aunque lleve más de tres meses en España. En el documento aparecen claramente reflejados sus datos identificativos: nombre y apellidos, nacionalidad y domicilio en el que reside habitualmente; el número de identidad de extranjero (NIE) y fecha en la que se ha inscrito en el registro.
Procedimiento, tasas y validez
La única forma de obtener el certificado de registro de ciudadano de la Unión es de manera presencial, acudiendo a las Oficinas de Extranjería de las Delegaciones del Gobierno de cada comunidad autónoma o, en su defecto, a la comisaría de policía en la que se haya hecho la correspondiente inscripción. En el caso concreto de este certificado, dada la documentación adicional que normalmente hay que presentar, la gestión telemática no es posible.
Lo que sí puedes obtener a través de internet es el impreso con el que abonar el pago de la tasa correspondiente. Actualmente el importe del certificado de registro de ciudadano de la Unión es de 10,71 €. Para abonar esta cantidad puedes rellenar el impreso 790, que encontrarás en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (impreso válido para pagos de distintos certificados y documentos). El formulario permite el pago en efectivo (efectuando el ingreso correspondiente a favor del Tesoro Público) o bien el adeudo en cuenta corriente (cuyos números tendrás que facilitar).
El certificado tiene un periodo de validez de cinco años. Cumplido este tiempo, el interesado podrá solicitar un nuevo certificado que acredite su derecho a residir en España de manera permanente.