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Cómo hacer la declaración de la Renta 2022 (IRPF 2021)

A falta de que el gobierno de Pedro Sánchez confirme los cambios para este año, el próximo 1 de abril empezará la campaña de la declaración de la Renta de 2022. ¿Tienes ya toda la documentación necesaria? Averigua las novedades que la Agencia Tributaria ha planeado para la declaración del IRPF correspondiente a 2021.

Recuerda que a partir del 3 de mayo también se podrá concertar la cita previa para que sea la Agencia Tributaria la que nos llame para presentar la declaración. Consulta nuestro artículo sobre cómo pedir cita previa con Hacienda.

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Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2022 (IRPF 2021)

El borrador de la declaración de la renta es un servicio que ofrece la Agencia Tributaria mediante el cual se realiza una estimación del ejercicio fiscal anual de cada contribuyente con base a los datos que obtiene de cada uno: ingresos, retenciones, hipotecas, inversiones… En funcionamiento desde 2008, la declaración de la renta se fundamenta en el “borrador”.

En primer lugar, si no pediste o no confirmaste el borrador del IRPF en la campaña pasada, tendrás que solicitarlo. Podrás hacerlo a partir del 2 de abril de este año.

Para ello, tienes que entrar en la web oficial de la Agencia Tributaria y buscar la sección de “campañas”, o bien hacerlo a través de la app móvil de la renta (la misma aplicación que en el ejercicio anterior).

declaración de la Renta

Cómo pedir el borrador por Internet

Si lo haces por la web, una vez que ya estás en esta pantalla, busca el icono de “Renta 2022” y haz clic sobre él.

Al llegar a esta pantalla, las posibilidades son muchas:

  • Adquirir el número de referencia RENØ, para el cual necesitarás aportar tu NIF o CIE, la casilla 505 de la renta (IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y tu número de teléfono móvil.
  • Consultar, modificar o confirmar el borrador de hacienda correspondiente al IRPF 2021 a través de “Renta Web”.
  • Pedir cita previa con la Agencia Tributaria.
  • Informarte sobre el estado de tu devolución.

Además de todo lo mencionado, podrás llevar a cabo otro tipo de trámites relacionados con la declaración de la renta. Entre ellos, destacan:

  • Como hacer un cambio de domicilio.
  • Entregar documentación complementaria.
  • Inscribirse en el programa Cl@ve PIN.
  • Realizar cambios en la domiciliación.

Para poder tener acceso al borrador renta 2022 online lo primero que tendrás que hacer es identificarte. Para ello, la Agencia Tributaria ha puesto a tu alcance tres opciones para la identificación telemática:

Borrador renta identificación

Cómo encontrar la casilla 505

La casilla 505 de la declaración del año pasado se corresponde con “la base liquidable general sometida a gravamen”. La casilla está en el encabezado de la carta que acompaña al borrador y a tus datos fiscales. También puedes encontrarla en tu declaración del año pasado, si has guardado el comprobante.

En la sede electrónica tendrás que introducir el DNI, la mencionada casilla 505 y tu teléfono móvil. De este modo, la Agencia Tributaria te enviará un número de referencia para que puedas entrar a consultar tu borrador de la renta a través de “Renta Web”.

Si no sabes cual es el importe de la casilla 505, no tienes porque preocuparte, ya que hay diferentes métodos acceder al borrador de la renta 2022:

  • Con la Cl@ve PIN. Esta se puede obtener a través de la web o de forma presencial aunque, en ambos casos, necesitarás el DNI. Si lo haces por Internet, tendrás que entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y aportar la fecha de caducidad de tu DNI, así como un número teléfono móvil de contacto en el que recibirás la Cl@ve.
  • Con el certificado digital o DNIe. De esta forma también podrás acceder al borrador de la renta. El acceso que te ofrece el certificado electrónico o el DNIe es más amplio que cualquier otro tipo de identificación, por lo que es muy recomendable.

A tener en cuenta: con certificado digital o DNI electrónico podrás acceder, modificar o confirmar el borrador y, además, podrás tener acceso a todos los procedimientos relacionados con la declaración de la renta.

¿Cuándo se puede pedir el borrador de la renta?

Desde el 1 de abril hasta el 25 de junio podrás solicitar el borrador de la Declaración de la Renta y presentarlo a través de Internet. Y desde 1 de abril podréis pedir cita previa si vuestra opción es el plan “Le llamamos” y desde el 5 de mayo podréis solicitar cita para acudir de forma presencial, hasta el 29 de junio de 2022.

Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de la Agencia Tributaria para móviles para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2022. La app está disponible tanto para Android como para iOS.

Desde el 13 de mayo se podrá presentar la declaración de la renta que hace referencia al ejercicio fiscal de 2021, de forma presencial, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma, con resultado a ingresar y domiciliación de cuenta hasta el 25 de junio de 2022. Para más información consulta el calendario del contribuyente 2022.

Cómo modificar el Borrador de la Declaración de la Renta

Puedes modificar el borrador del IRPF 2021 siempre que creas que:

  • Tienes que aportar más datos personales.
  • Necesitas informar sobre beneficios o pérdidas que no habías incluido anteriormente.
  • Has encontrado datos erróneos o imprecisos en tu borrador.

Acceso modificar borrador renta

Tendrás que seguir los siguientes pasos para la modificación del borrador de la declaración de la renta:

  • Entrar en la página web oficial de la Agencia Tributaria.
  • Ir al apartado “Campañas”.
  • Hacer clic en el botón “Renta 2022”.
  • Entrar en el servicio “Tramitación Borrador/ Declaración” (Renta Web).

Error en la casilla 305

Si ya has probado a realizar tu declaración y has obtenido el siguiente error:

«La casilla [0305] no puede tener contenido. Sociedad/Fondo 1»

No podrás realizar tu declaración por el momento. Actualmente la Agencia Tributaria está tratando de solventar este fallo, ya que es una casilla necesaria para indicar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

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Calendario del contribuyente de la AEAT 2022

El calendario del contribuyente, conocido también por calendario fiscal, es un documento en el que se recogen todas las fechas clave de presentación de impuestos tanto para grandes empresas, pymes y autónomos, como para todas las personas físicas que estén obligadas a ponerse al día de sus obligaciones con Hacienda.

El objetivo más importante del calendario fiscal es que todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o empresas, tengan claro qué declaraciones deben presentar en Hacienda y cuándo deben hacerlo.

Si eres un trabajador autónomo, te interesa conocer las fechas de cierre de los trimestres fiscales, así como la presentación de los modelos de impuestos trimestrales de IVA e IRPF. Como autónomo, es importante saber las fechas del impuesto de sociedades que todas las empresas deben presentar durante el mes de julio.

Una de las citas más importantes que refleja el calendario fiscal de Hacienda es la fecha de comienzo de la presentación declaración de la renta, tanto telemática como presencial. Si tienes que presentarla, podrás hacerlo desde la primera semana de abril hasta la última del mes de junio.

A partir del día 26 de mayo (hasta el 29 de junio) se podrá empezar a pedir cita previa en Hacienda para todos aquellos ciudadanos obligados a presentar la Declaración y que quieran hacerlo de forma presencial en una de las oficinas de la Agencia Tributaria.

La Renta 2022 (IRPF 2021) se podrá presentar:

  • Por Internet desde el 6 de abril hasta el 30 de junio.
  • Telefónicamente desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).
  • Presencialmente desde el 1 hasta el 30 de junio (solicitud de cita desde el 26 de mayo hasta el 29 de junio).

El calendario general del contribuyente del 2022 también recoge otras fechas para la presentación a Hacienda de otros impuestos, muchos de ellos no tan conocidos por el público general, como es el caso de:

  • Los impuestos medioambientales
  • Los impuestos especiales de fabricación
  • El impuesto especial sobre la electricidad

Un gran número de empresas están obligadas a presentar estos tributos, algo que dependerá exclusivamente del sector en el que desarrollen su actividad. Por si es tu caso o el de tu empresa, ten en cuenta las fechas de presentación más importantes a nivel fiscal para este 2022:

  • Hasta el 20 de enero: Presentación de los modelos 111, 115 y 123.
  • Hasta el 30 de enero: Presentación de modelos anuales de IVA (modelo 390)
  • Hasta el 31 de Enero: Presentación de modelos anuales de IRPF (Modelos 180 – 190)

Fechas de presentación de modelos fiscales en 2022

Las fechas de presentación de los principales modelos fiscales son las siguientes:

20 de enero

  • Modelo 111
  • Modelo 115

31 de enero

  • Modelo 131
  • Modelo 130
  • Modelo 190
  • Modelo 303
  • Modelo 390
  • Modelo 349

31 de enero

  • Modelo 180
  • Modelo 184
  • Certificados 180 – 190

28 de febrero

  • Modelo 347

20 de abril

  • Modelo 115
  • Modelo 130
  • Modelo 202
  • Modelo 303
  • Modelo 309

30 de abril

  • Legalización de Libros Contables

20 de julio

  • Modelo 111
  • Modelo 115
  • Modelo 130
  • Modelo 131
  • Modelo 202
  • Modelo 303
  • Modelo 309

25 de julio

  • Modelo 200

30 de julio

  • Depósito de cuentas anuales

20 de octubre

  • Modelo 111
  • Modelo 115
  • Modelo 130
  • Modelo 131
  • Modelo 303
  • Modelo 309

20 de diciembre

  • Modelo 2020

31 de diciembre

  • Cierre de ejercicio contable

Fechas de la declaración de la Renta 2022

Como cada año, todas las personas que estén obligadas a presentar sus impuestos podrán hacerlo durante los casi tres meses que dura la campaña de la declaración de la Renta. Presta atención a las principales fechas:

  • 1 de abril: Inicio de la presentación telemática (por internet o vía telefónica)
  • 13 de mayo: Inicio de atención presencial en las oficinas de la AEAT
  • 25 de junio: Fecha límite para presentar la declaración con resultado a ingresar por domicilación bancaria
  • 30 de junio: Fecha límite para la atención presencial en las oficinas de la AEAT y para presentar declaraciones con resultado a devolver

Las empresas obligadas a presentar el impuesto de sociedades podrán hacerlo hasta el 25 de julio.

Calendario del contribuyente en PDF

Para poder consultar o imprimir en cualquier momento el calendario fiscal de este año, haz clic en el siguiente enlace: descargar el calendario fiscal de la Agencia Tributaria en formato PDF.

Por último, te recomendamos que si tienes dudas o no estás seguro de si debes presentar algún impuesto o no, te acerques a la oficina o delegación de la Agencia Tributaria más cercana.

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Renta Web: Cómo hacer la declaración por Internet

Se acerca esa época del año en la que tanto asalariados como autónomos están en la obligación de cumplir con sus responsabilidades tributarias y presentar la Declaración de la Renta. Desde Adminfacil te explicamos cómo hacer online la Declaración de la Renta, respecto al ejercicio fiscal del año anterior. Para ello tendrás que acceder al servicio Renta Web, el sustituto del antiguo programa PADRE.

Cómo funciona Renta Web

En palabras de la propia Agencia Tributaria, Renta Web es «el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta», que aúna los anteriores servicios de borrador y PADRE. El sistema online de Renta Web se crea con el objetivo de hacer más fácil y más activa la participación de los contribuyentes online, ya que puedes presentar y acceder a tu declaración no sólo a través de un ordenador, sino también a través de dispositivos móviles como smartphones y tablets, siendo compatible con todos los sistemas operativos.

Además, puedes empezar la declaración en un dispositivo, por ejemplo tu portatil, y enviarla desde cualquier otro, por ejemplo la tablet. Todas estas características hacen de Renta Web un servicio más interactivo y que se ajusta a todos los perfiles de contribuyentes.

Aunque te parezca una tarea pesada, te aseguramos que preparar, comprobar y presentar la Declaración del IRPF por Internet, mediante el programa de Renta Web es muy fácil y que se puede llevar a cabo en 3 sencillos pasos.

Paso 1: Identificación del contribuyente

Lo primero que deberás hacer es acceder a la web oficial de la Agencia Tributaria, y en la página principal, dirígete al apartado de “Tramitación”, o bien al icono de «Renta» del periodo correspondiente y seleccionar “Servicio tramitación borrador / Declaración (Renta WEB)”. Desde allí, podrás confirmar tu declaración rápidamente si tu perfil es de traslado inmediato de datos.

Renta Web acceso

La primera vez que accedas al sistema, la pantalla inicial será la de los datos identificativos, con la opción de seleccionar el idioma en el que deseas realizar el trámite. Tienes que verificar y rellenar los datos que sean necesarios. Ten en cuenta que para calcular y presentar una declaración conjunta tienes que validar la autorización de tu pareja o del resto de declarantes. Puedes hacerlo con un número de referencia o con la Cl@ve PIN.

Si la autorización es con número de referencia, y todavía no lo tienes, haz clic en “No tengo referencia” destacado en azul y localizado en la parte inferior de este cuadro.

Si, por otro lado, la autorización es con Cl@ve PIN, marca la casilla correspondiente y cumplimenta los datos requeridos. Si no tienes PIN, pulsa “No tengo PIN”, que también está destacado en azul y ubicado en la parte superior del mismo cuadro, justo encima de las casillas de datos para rellenar. En ambos casos, completa con tus datos y haz clic en la casilla de “Confirmar”.
Renta Web datos personales

Paso 2: Comprobación de resultados

Si no tienes que aportar información adicional para trasladar datos fiscales, accederás directamente al “Resumen de resultados”. Esto es así en la mayoría de los casos salvo contadas excepciones. Una vez llegues a este punto del proceso tienes que comprobar el resultado de la declaración para cada modalidad: conjunta, declarante y cónyuge.

Desde el “Resumen de declaraciones” también podrás ver los datos fiscales imputados para cada declarante y obtener un PDF con la copia de la declaración. Aunque recuerda, esta copia no es válida para presentarla.

Renta Web presentación de declaración

Paso 3: Presentación de la declaración

Desde esta misma ventana en la que te encuentras (Resumen de declaraciones) podrás presentar la declaración de la renta, en referencia al ejercicio del año fiscal anterior, en cada modalidad seleccionando el link “Presentar declaración”.

Si lo haces, accederás a la ventana de presentación. Allí, selecciona el tipo de declaración y aparecerá pre-cumplimentada para que tu elijas entre las opciones de “Presentación inmediata” e “Imprimir declaración”. También debes seleccionar si es una declaración individual o conjunta.

Por defecto, te aparecerán las opciones de pago fragmentado y domiciliación bancaria, pero puedes modificarlas si te interesa.

Renta Web pago

Por último, pulsa “Firmar y presentar”. Recuerda que en las declaraciones conjuntas será necesario validar la autorización del segundo declarante. Nuestro consejo es que revises los datos con tranquilidad.

Cómo consultar la devolución de la renta

Si quieres conocer el estado de la tramitación de tu devolución, la Agencia Tributaria te ofrece la opción de “Consultar devolución”. Podrás acceder a tu expediente identificándote previamente mediante la Cl@ve PIN o con tu NIF, el primer apellido y la referencia del borrador/ declaración.

Una vez rellenados los datos, haz clic en “Aceptar” y se te abrirá una nueva pantalla donde podrás ver tu expediente y el estado de tu tramitación. Los mensajes que pueden aparecer son:

  • “Su declaración está siendo comprobada”
  • “Su declaración se está tramitando”
  • “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”
  • «Su declaración ha sido tramitada no estimándose conforme los datos declarados por usted»

Cuando estas comprobaciones se lleven a cabo, te aparecerá un mensaje indicando cuándo recibirás la devolución de tu declaración de la renta).

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¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la renta en 2022?

En principio, todos los ciudadanos que perciben beneficios por su trabajo están obligados a declarar la renta. Por lo menos, la norma básica nos indica que nadie está exento de tributar el IRPF. Sin embargo, hay excepciones y hay personas que por un motivo u otro no necesitan presentar su declaración de la renta.

A través de la Renta Web, puedes acceder a tus datos fiscales para informarte y determinar si tienes que presentar tu declaración de IRPF. La Agencia Tributaria también ha creado una aplicación móvil que puedes descargar tanto en Google Play como en la Apple Store. En ambas, tendrás acceso a toda tu información fiscal.

Por otro lado, antes de comenzar con el borrador es importante que tengas en cuenta quiénes están obligados y quienes están exentos de hacer la declaración de la renta. Conviene tener esta información presente ya que quizás no estés obligado a declarar la renta. Conocer las excepciones también te servirá en un futuro.

Uno de los factores principales que determina si tienes que hacer tu declaración o no es el total de tu rendimiento íntegro. Por otro lado, si has tenido más de un pagador, también estarás obligado a presentar la declaración de la renta. A continuación, te explicamos detalladamente cuando debes declarar el IRPF.

Devolución de la Renta

Obligados a declarar la renta

¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la renta?

Están obligadas a declarar la renta todas aquellas personas físicas que residieron en España, con las siguiente excepciones:

1. Rendimientos íntegros del trabajo:

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades del trabajo, relación laboral y que no tengan carácter de rendimientos de  actividades económicas.

El límite establecido es de 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un único pagador.

En caso de que la persona haya tenido más de un pagador, podrá estar exento de hacer la declaración si:

  • La suma de las cantidades percibidas de todos tus pagadores no superan en conjunto los 1.500 euros brutos anuales.
  • En caso de que tus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y, siempre y cuando el tipo de retención se haya aplicado de acuerdo con los reglamentos establecidos. Debes solicitar este procedimiento entre enero y febrero del año de la declaración con el modelo 146.

El límite se establece en 12.000 euros brutos anuales en los siguientes casos:

  • Cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
  • Cuando hayas percibido pensiones compensatorias de tu cónyuge o anualidades por alimentos. Con la excepción de que estas procedan de los padres por decisión judicial.
  • En el caso de que percibas rendimientos íntegros de tu trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Si eres el pagador de los rendimientos, no estás obligado a retener, por ejemplo, pensiones del extranjero.

2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso en cuenta (si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales).

3. Rentas inmobiliarias imputadas: rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Si obtienes rendimientos íntegros del trabajo, de capital , de actividades o de ganancias patrimoniales que, en su conjunto, no superan los 1000 euros, ni de personas que hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, no tendrás que presentar la declaración de la renta.

Si no cumples con ninguna de las excepciones antes mencionadas, tendrás que hacer tu declaración de la renta. Es decir, estarás obligado a declarar el IRPF siempre que:

  • Hayas ganado más de 22.000 euros brutos anuales.
  • Hayas tenido más de un pagador, y las ganancias hayan superado los 1.500 euros anuales, incluso si tu rendimiento íntegro es menor a los 22.000 euros.

Si todavía tienes dudas, te recomendamos que solicites cita previa con Hacienda. Uno de los expertos de la Agencia Tributaria te asesorará antes de que termine el plazo para la declaración.

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