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Cómo va lo mío: Consulta el expediente de nacionalidad española

El Gobierno de España, mediante el Ministerio de Justicia, ha puesto a disposición de los ciudadanos una herramienta web donde poder consultar el estatus de las solicitudes de nacionalidad española por residencia, además de otras consultas de interés, conocida como Cómo va lo mio.

Qué es “Cómo va lo mio»

Se trata de una opción que puede ser utilizada por cualquier usuario que tenga la intención de consultar su expediente de solicitud de nacionalidad o extranjería, necesite autenticar su certificado digital o desee conocer el calendario de días hábiles, entre otras muchas opciones de consulta que se detallarán el los siguientes apartados.

La principal finalidad de esta herramienta web, no es otra que la de facilitar estas consultas de forma online, evitando a los interesados tener que acudir de forma presencial a los organismos pertinentes a realizar dichas consultas. “Cómo va lo mío” tiene la intención de ahorrar tiempo y esfuerzo al usuario, al mismo tiempo que evita el colapso de las Oficinas de Extranjería o la Sede del Ministerio.

Consultar expediente de extranjería

Esta consulta sobre el expediente de extranjería se realiza a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y se puede tramitar de dos formas:

  • Información sobre el estado del expediente de extranjería con Cl@ve; es decir, si se dispone del mecanismo de identificación con Cl@ve se podrá realizar mediante este medio de autenticación.
  • Información sobre el estado del expediente de extranjería mediante formulario; con esta opción, el interesado deberá rellenar un formulario para poder verificar la identidad y así localizar el expediente para poder consultar su estado.

Una vez se ha completado una de las dos opciones correctamente, el usuario podrá obtener (online) toda la información relativa al estado de su expediente de extranjería.

Consultar el estado del expediente de nacionalidad española por residencia

Esta consulta de expediente se realiza a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Se trata de un proceso muy sencillo y al alcance de todos los ciudadanos interesados. Para poder realizar esta consulta, simplemente se han de seguir las siguientes indicaciones:

En primer lugar, tienes que registrar tu NIE (Número de Identificación de Extranjero), en mayúscula y sin guiones (para evitar fallos en el proceso de autenticación)

Tendrás que escribir también el número de expediente correspondiente en la casilla fijada con la letra “R”, también sin guiones y sin espacios intermedios. En esta sección se ha de indicar el número proporcionado por el Ministerio de Justicia cuando se registra el expediente y no el del Registro Civil obtenido en la ciudad de residencia.

Consulta telemática de expedientes de nacionalidad: Cómo va lo mío

Si tu expediente es del año 2015 en adelante, deberás colocar el número de orden.

Por último, una vez completados los pasos anteriores, simplemente tendrás que enviar tu solicitud de consulta de expediente.

Importante: estos datos proporcionados por la Sede Electrónica son, exclusivamente, de carácter informativo, por lo que carecen de valor oficial.

Estados en “Cómo va lo mio”

Una vez se realiza la consulta sobre la solicitud del expediente de nacionalidad española en “Cómo va lo mío”, ésta puede pasar por los siguientes estados:

  • El expediente se ha registrado correctamente y se encuentra pendiente de ser admitido a trámite: este estado verifica que los expedientes se han enviado correctamente vía sede electrónica.
  • El expediente ha tenido entrada en la subdirección general con fecha XX/XX/XXXX y se encuentra pendiente de los informes solicitados en fecha XX/XX/XXXX: aquí se te asignará un número y el Ministerio de Justicia procederá en algún momento a solicitar una serie de informes internos.
  • Los informes han sido recibidos y el expediente se encuentra pendiente del trámite solicitado en fecha XX/XX/XXXX: significa que se requiere algún documento adicional o que alguno de los presentados contenía algún error.
  • Los informes han sido recibidos pero el expediente se encuentra pendiente del informe solicitado en fecha XX/XX/XXXX: igual que el apartado anterior, pero en este caso es el Ministerio del Justicia quién necesita comprobar algún informe de manera interna.
  • Se han recibido los informes y el expediente se encuentra en situación de estudio: toda la información ha sido recibida y el expediente va a pasar a ser estudiado.
  • La nacionalidad ha sido concedida por la resolución de fecha XX/XX/XXXX: la resolución ha sido positiva y la nacionalidad ha sido aprobada para el solicitante.
  • El expediente se encuentra archivado: se deberá solicitar explícitamente por el interesado la archivación del expediente.
  • La nacionalidad por resolución de fecha XX/XX/XXXX, ha sido denegada: en este caso tendrás que acudir al registro civil donde se inició la solicitud.
  • El expediente se encuentra en vía de recurso: si te ha sido denegado y has recurrido, podrás consultar el estado de tu nueva solicitud.
  • El expediente se encuentra estimado por recurso de reposición: hay una resolución al recurso, pero se encuentra a la espera de la firma del Director General de la DGRN.

Qué otros trámites se pueden consultar en “Cómo va lo mio”

Como ya se ha mencionado al principio del artículo, la herramienta “Cómo va lo mío” no sirve exclusivamente para consultar el expediente de nacionalidad española. Aquí te citamos todas las opciones de consulta que se pueden realizar en en este sistema electrónico:

  • Inhabilitación de registros mercantiles y de bienes de la propiedad
  • Autenticación y firma del certificado digital
  • Normativas vigentes
  • Calendario informativo de días inhábiles
  • Registro electrónico del Ministerio de Justicia
  • Quejas y sugerencias
  • Cartas de servicios
  • Protección de datos de carácter personal
  • Datos abiertos del Ministerio de Justicia
  • Preguntas frecuentes
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Hojas informativas de Extranjería

En este artículo te proporcionamos todo lo que necesitas saber de las hojas informativas de extranjería. Descubre los requisitos y documentos exigidos para tramitar todo tipo de autorizaciones, modificaciones y certificados para residir, trabajar, estudiar, etc.; en España.

Autorizaciones por estancias cortas

Arraigo social

En este apartado encontrarás todo tipo de autorizaciones y prórrogas para estancias cortas relativas a: estudios, residencia temporal no lucrativa, movilidad, prácticas no laborales, reagrupación familiar, entre otros.

  1.  Autorización de regreso.
  2. Prórroga de la estancia de corta duración. Nacionales de países que no precisan visado.
  3. Autorización de estancia por estudios. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
  4. Autorización de estancia para investigación o formación. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
  5. Autorización de estancia por movilidad de alumnos. Incluye anexo de Familiares.
  6. Autorización de estancia por prácticas no laborales. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
  7. Autorización de estancia por servicios de voluntariado. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
  8. Prórroga de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
  9. Autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
  10. Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa.
  11. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
  12. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  13. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro .
  14. Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar. Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y de residentes de larga duración-UE .
  15. Renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

Autorizaciones de residencia temporal

Aquí tendrás a tu disposición las autorizaciones de residencia temporal referentes a: trabajo por cuenta ajena de duración determinado, trabajo para investigación, trabajo para profesionales altamente cualificados, etc.

  1. Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.
  2. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  3. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  4. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  5. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  6. Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea.
  7. Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
  8. Renovación de la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
  9. Movilidad de trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea.
  10. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada de temporada o campaña. Incluye anexo de Prórroga.
  11. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para obras o servicios. Incluye anexo de Prórroga.
  12. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada alta dirección, deportistas, artistas. Incluye anexo de Prórroga.
  13. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación y prácticas profesionales. Incluye anexo de Prórroga.
  14. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  15. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales

Esta sección agrupa las autorizaciones de residencia temporal que se otorgan por circunstancias que tienen que ver con los siguientes supuestos: arraigo laboral, arraigo social, arraigo familiar, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con las autoridades españolas, etc.

  1. Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  2. Residencia temporal y trabajo de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  3. Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.
  4. Autorización de residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país.
  5. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo laboral.
  6. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social.
  7. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar.
  8. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de protección internacional.
  9. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
  10. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
  11. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades administrativas o interés público. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
  12. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
  13. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades administrativas no policiales, contra redes organizadas. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
  14. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.
  15. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos. Incluye anexo de Retorno asistido.

Autorizaciones de residencia de larga duración

Este apartado abarca todas las autorizaciones que se asocian a los permisos de larga duración relativos a: trabajo por cuenta ajena y propia para trabajadores transfronterizos, trabajo a través de Gestión colectiva, residencia para ciudadanos de la UE y para ciudadanos de fuera de la Unión Europea, entre otras opciones.

  1. Autorización de residencia de larga duración.
  2. Autorización de residencia de larga duración-UE.
  3. Autorización de residencia de larga duración del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea..
  4. Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea.
  5. Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración.
  6. Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración-UE.
  7. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
  8. Autorización de residencia temporal y trabajo a través de Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO 2013). Ofertas Estables.
  9. Autorización de residencia temporal y trabajo a través de Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO 2013). Temporada o campaña.
  10. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural.
  11. Autorización de trabajo por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos.
  12. Autorización de trabajo por cuenta propia para trabajadores transfronterizos.
  13. Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España.
  14. Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España.
  15. Informe previo para estancia de menores para tratamiento médico, disfrute de vacaciones.

Autorizaciones para menores y modificaciones para estudios y trabajo

Arraigo familiar

A continuación, te presentamos la sección que abarca la gran mayoría de autorizaciones para menores en situación de residencia temporal. Al mismo tiempo, encontrarás todo tipo de modificaciones relativas a estudios y trabajo referentes a: formación o prácticas, residencia y trabajo, formación e investigación, etc.

  1. Informe previo para estancia de menores con fines de escolarización.
  2. Autorización de residencia temporal a menores no acompañados.
  3. Renovación de la autorización de residencia temporal menores no acompañados. Acceso a la mayoría de edad.
  4. Autorización de residencia o residencia y trabajo por cuenta ajena o propia acceso a la mayoría de edad no titular de autorización de residencia.
  5. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Incluye anexo de Familiares.
  6. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial. Incluye anexo de Familiares.
  7. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo. Incluye anexo de Familiares.
  8. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo para investigación. Incluye anexo de Familiares.
  9. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. Incluye anexo de Familiares.
  10. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
  11. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial.
  12. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo.
  13. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo para investigación.
  14. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
  15. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia no lucrativa por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Modificaciones por circunstancias excepcionales

Este apartado tiene mucho que ver con el anterior, con la diferencia de que hace referencia a las modificaciones que se realizan por circunstancias excepcionales, como: nulidad matrimonial, divorcio, compatibilidad de residencia, residencia no lucrativa, entre otras opciones.

  1. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
  2. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
  3. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
  4. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo para investigación por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
  5. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
  6. Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta ajena / residencia y trabajo por cuenta propia.
  7. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa.
  8. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar).
  9. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (no habilitado para trabajar).
  10. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.
  11. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
  12. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo para investigación.
  13. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
  14. Modificación del ámbito territorial y la ocupación de la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.
  15. Modificación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia a residencia, residencia con excepción, residencia y trabajo como investigación o profesional altamente cualificado.

Tarjeta, número y certificados de residencia

Finalmente, esta sección agrupa todos los procesos relativos a la tarjeta y el número de identidad de extranjero (TIE y NIE), la tarjeta de residencia, así como a los certificados de residente o no residente, además de otros trámites.

  1. Número de identidad de extranjero (NIE).
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero (TIE).
  3. Certificado de residente o no residente.
  4. Cédula de inscripción.
  5. Título de viaje.
  6. Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España .
  7. Sujetos legitimados.
  8. Legalización y traducción de documentos.
  9. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (ESTABLE).
  10. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (DURACIÓN DETERMINADA).
  11. Certificado de registro de ciudadano de la UE.
  12. Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
  13. Certificado de residencia permanente.
  14. Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
  15. Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional.

Puedes encontrar más información sobre cada una de ellas y los trámites asociados en el Portal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

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Permiso de trabajo en España

En este artículo podrás encontrar toda la información necesaria relativa a los diferentes permisos de trabajo en España.

Además, conocerás las diferentes opciones para saber cuál es la tuya, así como los requisitos y documentos que deberás cumplir y presentar para obtener tu permiso de trabajo.

Qué es el permiso de trabajo para extranjeros

Se trata de una autorización de residencia temporal dirigida a aquellos ciudadanos extranjeros que tienen la intención de desarrollar una actividad laboral en España. No hay un permiso único, ya que dependiendo del trabajo que se pretende ejercer se deberá solicitar un permiso u otro.

Solicitar el permiso para trabajar en España

En ocasiones, puede resultar un proceso complejo y complicado, por lo que se debe estar informado en la mayor medida de lo posible. Si se dispone de los conocimientos necesarios o de la ayuda correcta, se podrá agilizar al máximo este trámite necesario para trabajar en España.

¿Quién necesita permiso de trabajo en España?

En primer lugar, se ha de tener en cuenta que los ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea no necesitan disponer de un permiso de trabajo. Ahora bien, aquellos ciudadanos extracomunitarios deberán contar con un visado para poder ejercer actividades laborales en España. El tipo de permiso de trabajo variará dependiendo de la actividad profesional que se vaya a desempeñar.

Tipos de permiso de trabajo

Como ya hemos explicado en el anterior apartado, existen varios tipos de permiso de trabajo basados en las necesidades del solicitante:

Permiso de trabajo por cuenta ajena

Tipo B (inicial)
Para aquellos trabajadores que cuentan con una oferta laboral para una actividad o área geográfica concreta. Tiene una validez de un año.

Tipo B (renovado)
Se solicita una vez se caduca el permiso de Tipo B (inicial), se permite al trabajador ejercer cualquier tipo de actividad profesional en todo el territorio español. Tiene una fecha de validez de dos años.

Tipo C
Se otorga a aquellos trabajadores a los que se les ha caducado el Tipo B (renovado) y cuenta con las mismas ventajas y vigencia (2 años).

Permiso de trabajo por cuenta propia

Tipo D (inicial)
Estará predeterminado al desarrollo de una actividad laboral o ámbito geográfico concreto. Su fecha de validez es de un año.

Tipo D (renovado)
Se otorga a los titulares de un Tipo D (inicial) y permite trabajar en cualquier actividad dentro de todo el territorio nacional. Su vigencia es de 2 años.

Tipo E
Este permiso se concede a aquellos trabajadores a los que les ha expirado el Tipo B (renovado) y sus ventajas son las mismas que para este: pueden ejercer cualquier trabajo en todo el país y dispone de una vigencia de 2 años.

Para su información: hay otros tipos de permisos de trabajo relativos a actividades más concretas. El Tipo F, para trabajadores transfronterizos; el Tipo G, que engloba el marco de prestaciones transnacionales de servicios; o el Tipo A, para desarrollar actividades de trabajo temporal.

Requisitos para solicitarlo

Los requisitos para solicitar el permiso de trabajo para España son los siguientes:

  • No encontrarse residiendo en España en situación irregular.
  • No disponer de antecedentes penales o tener la entrada prohibida en el territorio español.
  • Ser mayor de 16 años.
  • No encontrarse dentro del plazo de no retorno de 3 años.
  • Presentar el contrato de trabajo firmado por ambas partes (empleado y empresa) y que se adecue al período de tiempo del permiso de trabajo.
  • No ser ciudadano de ningún país miembro de la Unión Europea, Suiza o pertenecer a un estado del EEE (Espacio Económico Europeo).
  • Disponer de la titulación mínima exigida para el puesto de trabajo que se va a realizar.

Documentación necesaria

Para poder obtener la solicitud de trabajo para España, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Modelo de solicitud oficial EX-03 completado, duplicado y firmado por la empresa contratante.
  • Fotocopia del pasaporte o de un documento de identidad válido.
  • Fotocopia de los documentos que acrediten la cualificación para desempeñar el puesto de trabajo.

Al mismo tiempo, la empresa contratante deberá aportar la siguiente documentación:

  • Documento de identificación de la empresa
  • Fotocopia y original del contrato de trabajo (sellado por la Oficina de Extranjería)
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Justificante de solvencia de la empresa

Cómo solicitar el permiso de trabajo en España

A la hora de solicitar el permiso de trabajo se tendrán cumplir una serie de pasos de forma individual y conjunta entre el empleado y el empresario. El esquema cronológico a seguir será el siguiente:

  • Presentar la solicitud del permiso de trabajo en la Oficina de Extranjería (empresario)
  • Realizar el pago de las tasas del Modelo 790 (empresario y empleado)
  • Tramitar el visado de trabajo (empleado)
  • Tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE (empleado)

A tener en cuenta: no se podrá solicitar el TIE hasta que el trabajador se encuentre dado de alta en la Seguridad Social.

El plazo de resolución del permiso de trabajo es de tres meses desde su presentación. Si durante ese período de tiempo no se ha obtenido ningún tipo de respuesta, se entenderá que el permiso ha sido rechazado.

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Autorización de regreso: Qué es y cómo conseguirla

Este apartado se va a centrar en qué es y cómo se puede obtener la autorización de regreso para extranjeros residentes en España.

Se trata de un permiso que, en principio, es fácil de solicitar y que se suele conseguir sin problema. Para ello, el ciudadano extranjero deberá conocer y cumplir con los requisitos estipulados y contar con la documentación pertinente que se le exige.

Qué es la autorización de regreso

Esta autorización está destinada a aquellos ciudadanos extranjeros que tienen planeada una salida del territorio español, con su posterior regreso, y cuya autorización de residencia o estancia se encuentra en situación de renovación o prórroga

Este documento de autorización de regreso será necesario para poder entrar nuevamente a España, de no contar con él, se le negará la entrada al país. Por lo tanto, será muy importante solicitarla si se encuentra en este supuesto de salida con intención de volver.

Cuando es necesaria

La autorización de regreso deberá solicitarse siempre y cuando el extranjero se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que sea titular de una autorización de residencia o estancia y haya iniciado los trámites pertinentes de renovación o prórroga de la autorización que permite al extranjero permanecer en territorio español.
  • Que sea titular de una tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en vigor y haya presentado la solicitud de duplicado de tarjeta por destrucción, inutilización, extravío o robo.
  • Que se acredite que el viaje corresponde con una situación excepcional de necesidad y encaje dentro de las razones para solicitar la autorización de regreso por motivos excepcionales.

A tener en cuenta: no se concederá la autorización de regreso a aquellos ciudadanos extranjeros sobre los que recaiga una prohibición de salida de España o que, por la Autoridad Judicial, tengan limitada su libertad de circulación o como consecuencia de una sentencia firme.

Documentación necesaria para solicitarla

Para la documentación de autorización de regreso es necesario tener en cuenta que se deberán aportar tanto las copias como exhibir los originales. Los documentos a presentar serán los siguientes:

  • El impreso de solicitud de modelo oficial EX-13 por duplicado, rellenado y firmado por el extranjero.
  • La copia completa del pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
  • La copia de la solicitud de renovación o bien, la prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
  • La documentación que acredite que el regreso se debe a una situación de necesidad por circunstancias excepcionales.
  • Realizar el pago de la tasa establecida y tener un comprobante que acredite que ha sido abonada con éxito.

A tener en cuenta: todos los documentos que se aporten de países extranjeros, tendrán que estar en español o, en su defecto, en la lengua cooficial de la comunidad donde se entregue la solicitud.

solicitud autorización de regreso

Dónde y cómo tramitar la autorización de regreso

Es difícil dar una respuesta general a dónde y cómo tramitar la autorización de regreso ya que dependerá de varios aspectos. Por lo general, se podrá realizar la solicitud en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de la Policía Nacional correspondiente a la localidad española en la que se reside.

Ahora bien, en ciudades grandes como Barcelona o Madrid, es necesario pedir cita previa por internet, mientras en otras más pequeñas, bastará con presentarse directamente en el organismo indicado (sin cita previa). Lo más recomendable será presentarse en comisaría y consultarlo con la persona encargada de ayudarte.

Validez de la autorización de regreso

En principio, la autorización de regreso tiene una vigencia no superior a los 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si ha sido solicitada con anterioridad a la citada caducidad.

Al mismo tiempo este permiso podrá tramitarse hasta 90 días después de haber caducado la autorización anterior.

Por último, la autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización, es decir, dentro de los citados 90 días máximos.

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Permiso de residencia en España

En este artículo podrás encontrar toda la información que necesitas para saber más acerca de los permisos de residencia (temporal y permanente) en España.

Conoce cuales son, sus requisitos, cómo se obtienen y cómo se pueden renovar una vez han expirado.

Permiso de residencia temporal

El permiso de residencia temporal es una autorización para residir en España por un período específico de tiempo y que cuenta con las siguientes ventajas y características:

  • Autoriza al titular del mismo a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a 5 años.
  • Según los requisitos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y la Ley Orgánica 8/2000, los extranjeros que residan legalmente en España tendrán la opción de poder reagrupar a algunos de sus familiares con ellos.
  • Finalmente, los hijos de extranjeros que han nacido en territorio español, obtendrán de manera automática el mismo permiso de residencia (temporal en este caso) con el que cuente cualquiera de sus progenitores (sin tener que solicitar la exención del visado).

TIE: Tarjeta de Identificación de ExtranjerosMás adelante se especificará y se dará a conocer toda la información necesaria acerca de los requisitos para obtener este permiso de residencia temporal. Al mismo tiempo, en el último apartado se podrán encontrar los pasos a seguir para renovar esta autorización.

Permiso de residencia permanente

Se trata de un permiso de residencia por un período indefinido. Es decir, una autorización que no pone fecha de salida del país para el extranjero que la obtiene.

Este permiso garantiza a su poseedor poder disfrutar de las ventajas y condiciones que cualquier ciudadano español, lo que incluye (principalmente):

  • El derecho a poder trabajar de manera legal en España.
  • El acceso a la sanidad y educación española.
  • La libre circulación por el país, así como las mismas ventajas para viajar al resto de países europeos y solicitar los visados para países extranjeros que tengan convenio con España.
  • Permiso de residencia automático para los hijos nacidos del ciudadano que posee dicha autorización.

Ahora bien, para obtener este permiso, el ciudadano extranjero deberá haber residido en España por, al menos, cinco años y poder demostrar que cumple con los requisitos requeridos (se especifican en el siguiente apartado).

Requisitos para obtener el permiso de residencia

Los requisitos dependerán, evidentemente, de si se solicita el permiso de residencia temporal o el permanente. Para ello, vamos a dividirlos.

Por un lado, el permiso de residencia temporal será concedido a aquellos extranjeros que se encuentren en España y cumplan con los siguientes características:

  • Fijar su primera residencia en España.
  • No haber conseguido la residencia permanente.
  • No haber podido renovar dicho permiso.
  • Haber permanecido de forma continuada en España por un mínimo de 5 años.
  • Haber residido de manera continuada en España por un mínimo de 3 años en situación excepcional (arraigo).

Este permiso de residencia temporal podrá concederse también a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los supuestos de:

  • Ser apátrida o refugiado y que cumpla con los requisitos requeridos.
  • Necesidad por razones humanitarias.
  • Colaboración con las autoridades administrativas o judiciales españolas.

Por otro lado, para obtener el permiso de residencia permanente tendrá que verse en los siguientes supuesto:

  • Ser residente legal (de forma continuada) en España por un período mínimo de cinco años.
  • Ser beneficiarios de una pensión de jubilación.
  • Ser beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  • Haber nacido en España y solicitarla al cumplir la mayoría de edad.
  • Ser españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.
  • Haber estado tutelado por una entidad pública al ser menor (durante al menos 3 años).
  • Ser apátrida o refugiado y que cumpla con los requisitos requeridos.
  • Haber contribuido notablemente en el avance científico, económico o cultural de España.

Cómo obtener el permiso de residencia en España

A la hora de solicitar alguno de los permisos de residencia, el interesado deberá acudir a las Oficinas de Extranjería (solicitando primero cita previa en Extranjería) de su localidad o comunidad autónoma o, en su defecto, a la Comisaría de Policía de la localidad en la que desee establecer su residencia.

En el supuesto de tratarse de un permiso de residencia temporal (por circunstancias excepcionales) el solicitante deberá acudir a la Comisaría General de Extranjería y Documentación.

Para oficializar la solicitud del permiso, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntarlo junto con el resto de documentación requerida por los organismos pertinentes.

Una vez se han entregado todos los papeles solicitados, el interesado recibirá una copia de su solicitud de residencia en España, que reflejará que se encuentra en trámite de resolución.

Finalmente, será cuestión de esperar hasta conocer el resultado por parte de la Oficina de Extranjería y ver, entonces, si se ha obtenido el permiso para residir en territorio español.

Renovar el permiso de residencia

Una vez llegado el momento de renovar la autorización de residencia en España se tendrá que volver a separar en dos grupos:

Renovación del permiso de residencia temporal

  • La validez del permiso de residencia temporal obtenido por primera vez no podrá exceder de un año, salvo en los supuestos de reagrupación familiar o ser progenitor de un hijo nacido en España.
  • Los permisos de residencia temporal, independientemente de su duración, tendrán la opción de renovarse por un período máximo de dos años.
  • Si se cumple con los requisitos pertinentes se podrá solicitar directamente el permiso de residencia permanente.

Renovación del permiso de residencia permanente

  • Una vez se cuenta con la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), se deberá renovar cada 5 años.
  • Se deberá solicitar con un mes de anticipo a su fecha de expiración.
  • Se podrá renovar dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento (con las respectivas sanciones legales).
  • Superados los tres meses posteriores al período de expiración, no podrá concederse la renovación del permiso de residencia.
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